JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALLUCCI CLAUDIO c/ ANDIA ENRIQUE Y OTRO s/SUMARIO

El comprador de un campo promovió consignación judicial de cuotas de un precio pactado en dólares, alegando mora del acreedor y pidiendo el reajuste del contrato por las leyes de emergencia. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocar la sentencia únicamente en cuanto ordena adecuar las cuotas de 2002 y 2003 por el sistema de esfuerzo compartido, rechazando los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2496. XLI. RHE
Consignacion Mora del acreedor Obligacion en moneda extranjera Esfuerzo compartido Leyes de emergencia 25.561 y 25.820 Compraventa de campo Recurso extraordinario Arbitrariedad Reajuste de prestaciones Intereses moratorios.

¿Quién es el actor?

Claudio Gallucci (comprador).

¿A quién se demanda?

Enrique Andía (vendedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de consignación de cuotas de la compraventa de una fracción de campo, cuyo precio, pactado en dólares estadounidenses, se abonaría en una entrega inicial y ocho cuotas anuales con vencimiento el 16 de junio.

¿Qué se resolvió?

declaró la nulidad parcial de la sentencia de grado respecto de las cuotas 2004/2005; rechazó la consignación; tuvo como pago a cuenta los depósitos; adecuó las cuotas 2002 y 2003 convirtiendo dólares a un peso más el 50% de la diferencia con el dólar libre, y ordenó al comprador abonar la diferencia con intereses moratorios a la tasa mix del Banco de la Nación Argentina.

Lo que propone el dictamen: hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto aplica el esfuerzo compartido a las cuotas 2002 y 2003. Se rechazan los demás agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procede el recurso en cuanto se cuestiona la interpretación de normas de emergencia (leyes 25.561 y 25.820) respecto de obligaciones originadas en moneda extranjera, lo que involucra cuestiones de orden federal, y en cuanto se alega arbitrariedad. Se trata ambos aspectos en conjunto.

Sobre la mora del acreedor: "...la mera intimación a recibir por carta documento o telegrama, si ella no fue seguida de un ofrecimiento real y concreto" no basta; la carga de probar la oferta real pesa sobre el deudor. El Tribunal provincial expresó que "...no se ha demostrado que el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor y/o que el deudor haya realizado un ofrecimiento real de pago". Estas consideraciones no fueron rebatidas y el punto remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario.

Sobre el alcance de la demanda: el actor, al ampliar la demanda, consignó solo las cuotas 2002 y 2003 y no planteó el reajuste de todo el contrato, por lo que la omisión de pronunciarse sobre 2004/2005 tiene respuesta suficiente en los considerandos.

Sobre intereses moratorios: la tasa de interés es cuestión a dilucidar en la etapa de liquidación.

Sobre la legislación de emergencia: el dictamen remite a lo expuesto en S.C. P. 122, L. XXXIX, "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro", del 26/10/2004, y en ese alcance el recurso debe prosperar.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 327:516CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN
  • Fallos 324:3345CSJN
  • Fallos 327:5736CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 324:1481CSJN
  • Fallos 326:3038CSJN
  • Fallos 322:2914CSJN
  • Fallos 323:2870CSJN
  • Fallos 327:1228CSJN
  • Fallos 308:2405CSJN
  • Fallos 310:1395CSJN
  • Fallos 311:904CSJN
  • Fallos 302:999CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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