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Corte Suprema

CESARIN JOSE ANGEL Y OTROS s/PROPAGACION CULPOSA DE ENFERMEDADES PELIGROSAS

Un tribunal provincial había absuelto a la Provincia de Córdoba de responsabilidad civil por los contagios de VIH ocurridos en una clínica de diálisis, sin aplicar la ley nacional 22.853 y su decreto reglamentario. La Corte Suprema declaró arbitraria esa decisión, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 96. XXXIII. REX
Propagacion culposa de enfermedad peligrosa Vih Responsabilidad civil del estado provincial Arbitrariedad de sentencia Ley 22.853 Dialisis Control sanitario Omision de normas aplicables Recurso extraordinario Contagio hospitalario

¿Quién es el actor?

Víctimas del contagio de VIH (o sus herederos) en la clínica de diálisis de Córdoba, y la Provincia de Córdoba como recurrente en uno de los recursos.

¿A quién se demanda?

Directores de la clínica condenados civilmente y la Provincia de Córdoba, a quien se pretendía extender la responsabilidad civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad civil derivada de la propagación culposa de una enfermedad peligrosa (contagio de VIH a treinta y tres pacientes en una clínica privada de diálisis, entre fines de 1989 y octubre de 1990, de los cuales todos menos uno fallecieron).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios de las víctimas y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había eximido de responsabilidad civil a la provincia. Difirió el tratamiento del recurso de la provincia sobre costas. Ordenó remitir la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] las normas transcriptas, que fueron invocadas por los actores en varias etapas del proceso, dentro del sentido más obvio al entendimiento común incluyen prima facie a los hechos de este caso. Dado que en la sentencia apelada se prescinde de tales normas sin dar razón alguna para ello -ni siquiera se las alude-, se impone su descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad [...]" (considerando 8°).

La ley 22.853 regula el "Régimen de habilitación y funcionamiento de las unidades de atención médica destinadas a la aplicación de diálisis corpórea y extracorpórea", establece que sus normas "rigen para toda la república" (art. 1°) y que "[l]as disposiciones de esta ley y las que se dicten en su consecuencia se cumplirán y harán cumplir por la correspondiente autoridad sanitaria en su respectiva jurisdicción" (art. 8°). El decreto 468/89 exige determinar la serología de VIH en pacientes que reciben transfusiones, la presentación de serología de VIH al trasladarse a otra unidad, la separación de pacientes renales y la prohibición de reutilizar filtros en más de un paciente.

Asimismo, la Corte señaló: "[...] lo decidido en esta sentencia hace improcedente tratar ahora el remedio federal interpuesto por la Provincia de Córdoba [...] Dicha improcedencia se funda en que todavía está pendiente la decisión definitiva sobre el fondo del asunto [...]" (considerando 9°).

Normas que cita

  • Ley 22.853arts. 1, 5, 8, 9 · Salud publica
  • Decreto 468/89arts. Anexo I, punto V aps. a, c y d; punto III subpunto 1 ap. E
  • CParts. 202, 203

Fallos que cita

  • AnzoáteguiCSJN · Fallos 306:626
  • Fallos 237:349CSJN
  • Fallos 251:309CSJN
  • Fallos 256:9CSJN

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