CESARIN JOSE ANGEL Y OTROS s/PROPAGACION CULPOSA DE ENFERMEDADES PELIGROSAS
Un tribunal provincial había absuelto a la Provincia de Córdoba de responsabilidad civil por los contagios de VIH ocurridos en una clínica de diálisis, sin aplicar la ley nacional 22.853 y su decreto reglamentario. La Corte Suprema declaró arbitraria esa decisión, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Víctimas del contagio de VIH (o sus herederos) en la clínica de diálisis de Córdoba, y la Provincia de Córdoba como recurrente en uno de los recursos.
¿A quién se demanda?
Directores de la clínica condenados civilmente y la Provincia de Córdoba, a quien se pretendía extender la responsabilidad civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad civil derivada de la propagación culposa de una enfermedad peligrosa (contagio de VIH a treinta y tres pacientes en una clínica privada de diálisis, entre fines de 1989 y octubre de 1990, de los cuales todos menos uno fallecieron).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios de las víctimas y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había eximido de responsabilidad civil a la provincia. Difirió el tratamiento del recurso de la provincia sobre costas. Ordenó remitir la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] las normas transcriptas, que fueron invocadas por los actores en varias etapas del proceso, dentro del sentido más obvio al entendimiento común incluyen prima facie a los hechos de este caso. Dado que en la sentencia apelada se prescinde de tales normas sin dar razón alguna para ello -ni siquiera se las alude-, se impone su descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad [...]" (considerando 8°).
La ley 22.853 regula el "Régimen de habilitación y funcionamiento de las unidades de atención médica destinadas a la aplicación de diálisis corpórea y extracorpórea", establece que sus normas "rigen para toda la república" (art. 1°) y que "[l]as disposiciones de esta ley y las que se dicten en su consecuencia se cumplirán y harán cumplir por la correspondiente autoridad sanitaria en su respectiva jurisdicción" (art. 8°). El decreto 468/89 exige determinar la serología de VIH en pacientes que reciben transfusiones, la presentación de serología de VIH al trasladarse a otra unidad, la separación de pacientes renales y la prohibición de reutilizar filtros en más de un paciente.
Asimismo, la Corte señaló: "[...] lo decidido en esta sentencia hace improcedente tratar ahora el remedio federal interpuesto por la Provincia de Córdoba [...] Dicha improcedencia se funda en que todavía está pendiente la decisión definitiva sobre el fondo del asunto [...]" (considerando 9°).
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Normas que cita
- Ley 22.853arts. 1, 5, 8, 9 · Salud publica
- Decreto 468/89arts. Anexo I, punto V aps. a, c y d; punto III subpunto 1 ap. E
- CParts. 202, 203
Fallos que cita
- AnzoáteguiCSJN · Fallos 306:626
- Fallos 237:349CSJN
- Fallos 251:309CSJN
- Fallos 256:9CSJN
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