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Corte Suprema

DURAÑONA MARCELO ANTONIO s/PROCESO DE EJECUCION S/ INCIDENTE DE PAGO DE JUSTICIA

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal cuestionó la intimación a pagar la tasa de justicia en un proceso de ejecución. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la obligación tributaria, aplicando el criterio de sus precedentes Cochlar y Grittini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 193. XXXV. REX
Tasa de justicia Exencion Colegio publico de abogados Ley 23.187 Art. 64 Recurso extraordinario Proceso de ejecucion Jurisprudencia Costas por su orden Cambio de criterio

Actor (quien demanda): Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, que intimó al Colegio Público de Abogados a liquidar y pagar la tasa de justicia. El proceso se origina en "Durañona, Marcelo Antonio s/ proceso de ejecución".

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la tasa de justicia, cuestionándose si la exención del art. 64 de la ley 23.187 alcanza a la entidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, en atención al cambio de criterio jurisprudencial sobre el punto debatido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto de la mayoría expresa: "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' -especialmente en sus considerandos 2° y 3°-, precedentes a los que cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

Sobre la admisibilidad, el Tribunal señala que "si bien la sentencia apelada fue dictada por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Los votos de Boggiano y López y de Vázquez, que coinciden con la mayoría, remiten a "la causa C.394.XXXIII. 'Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otro' del 17 de marzo de 1998", y Vázquez destaca que lo resuelto en "Chavanne" "importó una modificación de su jurisprudencia sobre el punto debatido."

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert votaron en disidencia, desestimando el recurso extraordinario y remitiendo a sus fundamentos en "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y a la disidencia emitida el 13 de agosto de 1998 en "Cochlar" y "Grittini".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998
  • BregazziCSJN · Fallos 316:3129

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