COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ BETTI MARIA DEL CARMEN s/EJECUCION FISCAL
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal fue demandado por la Administración Pública Federal en ejecución fiscal para cobrar la tasa de justicia pese a la exención del art. 64 de la ley 23.187. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y dejó sin efecto el cobro, cambiando su criterio anterior sobre la materia.
¿Quién es el actor?
C.P.A.C.F. (Fisco Nacional / Administración Pública Federal de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otros profesionales (María del Carmen Betti, Virginia Beatriz Bertoldi, Beatriz Carmen Bernal Castro, Emilio Rosendo Carlos Daireaux, María Cristina Della Maggiora, Javier Bosch, Jorge Benito Bonicatto, Mónica Silvia Goñi, Agustín Bosch, Nora Liliana Bandeo, Nélida Adela Beascochea, Enrique Nicolás Graziano Areste).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la tasa de justicia en ejecuciones fiscales iniciadas contra el Colegio Público de Abogados.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas, con costas por su orden por el cambio de criterio jurisprudencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remite a los precedentes "Cochlar" y "Grittini" (13/8/1998), en cuyos considerandos 2° y 3° se resolvió la cuestión de fondo: "...resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal'..."
Sobre admisibilidad: se señala que "si bien las sentencias apeladas fueron dictadas por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines de los recursos extraordinarios planteados, en atención a que son inapelables de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Los jueces Boggiano y López remiten a la causa "Chavanne" (17/3/1998): los agravios "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas".
Vázquez, en su voto individual, fundamenta en "Chavanne" y señala que lo resuelto allí "importó una modificación de su jurisprudencia sobre el punto debatido".
¿Cómo votaron los jueces?
se desestiman los recursos aplicando el criterio de "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y la disidencia emitida en "Cochlar" y "Grittini".
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Normas que cita
- Ley 23.187art. 64 · Abogacia
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 316:3129
Fallos que cita
- Cochlar c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
- Grittini c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
- Chavanne c/ GraiverCSJN · 17/03/1998
- BregazziCSJN · Fallos 316:3129
- Prosavic S.R.L. (Fisco Nacional c/)CSJN · 17/03/1998
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