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Corte Suprema

COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. c/ FUNES SONIA ANALIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, en el marco de planteos de inconstitucionalidad de la legislación de emergencia y del Régimen de Refinanciación Hipotecaria. Propuso revocar la sentencia apelada, por entender que las cuestiones federales fueron oportunamente introducidas y tratadas por los jueces de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1781. XLII. RHE
Recurso extraordinario Reserva de cuestion federal Introduccion de cuestion federal Legislacion de emergencia Ley 25.561 Ley 25.820 Decreto 214/02 Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Dictamen de procuracion general

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el extracto no identifica las partes; la causa remite a "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria" como precedente análogo).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el extracto; las cuestiones versan sobre la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, ley 25.820) y del Régimen de Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798, texto según ley 25.908).

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictaminó hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Remitió, por razones de brevedad, a los términos del dictamen emitido en la causa S.C. G. N° 1360, L. XLI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (...) guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI (...) corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"...en el marco del recurso extraordinario, no existe el requisito de reserva de la cuestión federal, sino el de introducción de la misma, pues la exigencia que debe cumplirse es su oportuno planteo, a fin de que los jueces puedan decidirla, sin que ello requiera fórmulas sacramentales."

"...fueron tratadas por los jueces del caso, extremo que, en el marco de la jurisprudencia de V.E., torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad y modo de su introducción y mantenimiento en el pleito."

Se observa que las cuestiones federales fueron introducidas a fs. 55/60 al contestar la demanda y mantenidas en el memorial de fs. 110/111 vta.

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