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Corte Suprema

MANNINI ANDRES SEBASTIAN s/CAUSA N° 12678

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de Lomas de Zamora declaró reincidente a Andrés Sebastián Mannini por una condena anterior en la que sólo había cumplido prisión preventiva. La defensa planteó que esa declaración violaba el requisito de reincidencia real del artículo 50 del Código Penal, y el Procurador Fiscal dictaminó que el planteo era arbitrario y propuso revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 619. XLII. RHE
Reincidencia real Articulo 50 codigo penal Prision preventiva Cumplimiento de pena Recurso extraordinario Recurso de queja Arbitrariedad Doctrina di mascio Ley 23.057 Robo simple en grado de tentativa

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en el proceso penal por robo simple en grado de tentativa).

¿A quién se demanda?

Andrés Sebastián Mannini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena a un año y dos meses de prisión por robo simple en grado de tentativa, con declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone revocar el pronunciamiento apelado y que se dicte uno nuevo conforme a derecho. La Sala I del Tribunal de Casación había rechazado el recurso contra la reincidencia, y la Suprema Corte bonaerense lo había desestimado por razones formales (monto mínimo de la condena, art. 494 del CPP local).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la tacha de arbitrariedad alegada por el recurrente..." resulta fundada, por cuanto "al extender el concepto de 'pena' a encierros de diversa ratio a los fines del artículo 50 del Código Penal, los tribunales de la causa han prescindido sin razón valedera de la letra de la ley, consagrando una exégesis irrazonable del texto legal".

"...el artículo 50 del Código Penal no ofrece mayor dificultad hermenéutica, pues establece que habrá reincidencia en tanto quién recaiga en el delito haya cumplido 'pena' anterior, total o parcialmente."

Sobre los antecedentes parlamentarios, cita al senador De La Rúa: "...debe quedar en claro que no debe computarse la prisión preventiva como parte de la pena, es decir, como pena efectivamente cumplida, a los efectos de la reincidencia..."

Sobre el fundamento de la reincidencia, cita Fallos 308:1938: "el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito."

Concluye que, al concurrir los requisitos de la doctrina "Di Mascio", el agravio es apto para ser conocido por la vía del artículo 14 de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 23.057art. 50 · Codigo penal
  • CParts. 24, 50 · Codigo penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 31

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • StradaCSJN
  • Gómez DávalosCSJN
  • GelabertCSJN
  • Fallos 308:1938CSJN
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 311:1209CSJN
  • Fallos 311:1451CSJN
  • Fallos 311:1644CSJN
  • Fallos 316:2464CSJN
  • Fallos 327:5857CSJN
  • Fallos 313:1191CSJN
  • Fallos 323:2510CSJN

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