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Corte Suprema

ROMERO JUAN ALFREDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 103 DEL CODIGO DE FALTAS -CAUSA N° 2723-

El Procurador General opinó que la acción penal por infracción al artículo 103 del Código de Faltas de Santa Fe podría haber prescripto y propuso que la Corte suspenda el pronunciamiento sobre el recurso directo y devuelva los autos a las instancias anteriores para que se pronuncien sobre la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1812. XLI. RHE
Prescripcion de la accion Contravencion Codigo de faltas santa fe Orden publico Recurso directo Articulo 14 ley 48 Dictamen procurador Devolucion de autos Infraccion articulo 103 Instigacion y complicidad.

¿Quién es el actor?

No aplica en el sentido civil; el proceso es contravencional. Acusación por la Municipalidad/Juzgado de Faltas de Rosario.

Demandado / Imputados: Darío Alejandro Carbone, Rubén Alberto Boco, Ángel Mauricio Núñez, Carlos Alberto Recoaro, Horacio Orlando Reynoso, Julio Oscar Marcos, Jorge Daniel Martínez, Juan José Caserio, Héctor Fernando Mansilla, Oscar Gorosito, Néstor Ángel Ferrazza y Juan Alfredo Romero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción al artículo 103 del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe (ley 10.703, t.o. Decreto 1283/03), hecho ocurrido el 1 de julio de 2003.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la condena del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de Rosario, que impuso multa de tres jus a cada uno de los diez contraventores y a los dos instigadores y partícipes necesarios. La defensa interpuso recurso extraordinario local, rechazado, luego queja desestimada por la Corte Suprema de Santa Fe, y recurso del artículo 14 de la ley 48, denegado, lo que originó esta presentación directa ante la CSJN. El dictamen del Procurador General no se pronuncia sobre el fondo sino sobre la posible prescripción de la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recodar que la Corte '...a partir de lo resuelto en el leading case de Fallos: 186:289 (1940) ha elaborado la doctrina según la cual la prescripción en materia penal es de orden público. En consecuencia, estableció en esa oportunidad que debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho..., que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo... y que debe declararse en cualquier instancia del juicio...'"

"En ese sentido, se impone destacar que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos reprochados (1 de julio de 2003) ha transcurrido, inclusive antes de que los actuados tuvieran radicación ante el Tribunal, un plazo superior a los dos años señalados en el artículo 32 de la ley local aplicable."

"Cabe señalar, además, que según los términos del artículo 33 de esa norma, la prescripción se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta, sin que conste en el expediente ninguna actualización del informe del 11 de agosto de 2004 (fs. 141 del expediente principal) que certifica que hasta esa fecha los imputados no registraban antecedentes contravencionales, por lo que también deviene imprescindible corroborar dichos extremos para resolver sobre el punto."

"En definitiva, opino que V.E. debe suspender el pronunciamiento respecto de esta presentación directa a resultas de la decisión que se adopte en orden a ese instituto en las instancias anteriores, a las que corresponde devolver los autos principales a tales fines."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sanz, Tomás Miguel s/calumniasCSJN · 30/05/2006
  • Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CCCSJN · 08/11/2005
  • Schifrin, Marina s/causa N° 3905CSJN · 29/11/2005
  • Dapuetto de Palo, Miguel Ángel Rafael s/alteración de límitesCSJN · 23/05/2006
  • Fallos 186:289CSJN
  • Fallos 308:245CSJN
  • Fallos 322:717CSJN
  • Fallos 325:943CSJN
  • Fallos 327:4633CSJN

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