FUKS MIGUEL BERNARDO s/CAUSA N° 5127
El querellante apeló un sobreseimiento y su letrado, invocando el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, interpuso una queja que la Cámara de Casación admitió, revocando el sobreseimiento. El Procurador opinó que corresponde hacer lugar a la queja por tratarse de una decisión con fundamentación aparente que afecta el principio de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Roberto A. Glaubach (querellante).
¿A quién se demanda?
Miguel Bernardo Fuks (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que, admitiendo la queja del querellante, revocó el sobreseimiento de Fuks.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en este contexto entiendo que el fallo no da adecuada respuesta a los argumentos de la defensa, tendientes a demostrar que la revisión del temperamento adoptado a fojas 117 del principal no pudo concretarse por la propia actividad discrecional del querellante..."
"Cabe reparar en este sentido, que la referencia del a quo a la intención de este último 'de continuar con la sustanciación de los presentes actuados' para justificar la revisión de un pronunciamiento que le era adverso a sus pretensiones, no se compadece con la situación que advierten los recurrentes..."
"...al compartir el criterio del a quo en cuanto corresponde reconocer al querellante, al igual que al imputado en juicio criminal, '...el derecho a una debida protección judicial...', encuentro acertado reiterar en sustento del reclamo de los apelantes, ciertos argumentos que mantuve al proponer el rechazo de recursos..."
"...estimo que estas razones resultan suficientes para demostrar que lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa tramitada regularmente..."
Se admite la excepción a la regla de sentencia no definitiva porque el sometimiento a proceso penal podría causar un perjuicio de insuficiente o tardía reparación ulterior (non bis in idem).
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