DIAZ JESUS MARIA c/ FORTI RODOLFO OSCAR Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó parcialmente la sentencia en la ejecución hipotecaria, al declarar improcedente el cálculo del monto ejecutado y la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del régimen de refinanciación hipotecaria. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor, remitiendo a los fundamentos del precedente Rinaldi.
Actor (demandante en la ejecución hipotecaria): Díaz, Jesús María.
Demandados (ejecutados): Forti, Rodolfo Oscar y Raffaelle, Estela María.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito, con cuestionamientos sobre el modo de calcular el monto de la ejecución y sobre la constitucionalidad de normas de emergencia (leyes 25.561, 25.820, 25.798, 25.908) y de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las leyes 25.561/25.820 y del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798/25.908); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, y las de los incidentes constitucionales en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Del Risso, Rubén', falladas en la fecha."
"Que no obsta a lo expresado la falta de decisión en las instancias ordinarias respecto de los planteos de fs. 301/305, 307/311, 316 y 322/335, habida cuenta de que el Tribunal dispuso oír a todas las partes sobre la ley 26.167 y se sustanció debidamente la controversia originada por la aplicación de un régimen que, en función de los fundamentos que sustentaron la decisión del precedente invocado, resulta de inequívoca aplicación al presente."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Del Risso, RubénCSJN · 20/06/2007
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