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Corte Suprema

FERNANDEZ JUAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social que había ordenado la movilidad de un haber previsional. Remitió a lo resuelto en el precedente Aspitale respecto de la tasa pasiva de interés y declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 998. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 26.153 Precedente aspitale Fundamentacion insuficiente.

¿Quién es el actor?

Juan Pedro Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declara procedente el recurso ordinario y confirma la sentencia apelada, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Aspitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AspitaleCSJN · Fallos 327:3721

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