GREGORI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El jubilado José Gregori reclamó el reajuste de su haber inicial y de la movilidad jubilatoria, y la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El tribunal ordenó que la movilidad se calcule según el índice del nivel general de remuneraciones hasta el 31 de marzo de 1991 y, desde allí, con los parámetros firmes, sin perjuicio de la prescripción liberatoria admitida.
¿Quién es el actor?
José Gregori.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio, con nuevos cálculos del haber inicial y de la movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y el fallo de primera instancia, con el alcance que surge de las consideraciones del fallo, ordenando que, determinado el haber inicial según las pautas consentidas, la movilidad se calcule con la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones hasta el 31 de marzo de 1991 y, a partir de allí, con los parámetros firmes, sin perjuicio de la prescripción liberatoria admitida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"le asiste razón al apelante cuando afirma que de ese modo el a quo convalidó la aplicación del porcentaje de ajuste previsto en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') a mensualidades anteriores a la vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, que ello no ha sido el propósito del juzgador -tal como ha sido expresado en sus consideraciones- sino una confusión al señalar los períodos sujetos a reajuste y la fecha de la prescripción liberatoria, y que el acatamiento en forma literal de lo dispuesto conduciría a privarlo de la movilidad que se pretendía garantizar."
"por ser ello así, y habida cuenta de que el jubilado no ha sostenido en esta instancia los cuestionamientos que oportunamente dirigiera contra el antecedente 'Chocobar' citado, corresponde despejar las dudas interpretativas que pudiera suscitar el fallo apelado, revocar parcialmente lo resuelto y ordenar que, una vez determinado el haber inicial de acuerdo con las pautas consentidas, se calcule la movilidad en base a la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones hasta el 31 de marzo de 1991 y, a partir de allí, que se apliquen los parámetros que se encuentran firmes, sin perjuicio de la prescripción liberatoria admitida."
Sin votos en disidencia: el fallo fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · 27/07/1997 · Fallos 319:3241
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