JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COSTILLA ELSA LIDIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Una beneficiaria solicitó la jubilación ordinaria como lavandera y planchadora autónoma, cuyo requisito de edad sólo cumplió después del cese en la actividad. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había anulado el reconocimiento del beneficio por exceso de jurisdicción, y confirmó la decisión de primera instancia que lo otorgó, aplicando la doctrina de Fallos 306:596 sobre la no simultaneidad de la edad y el cese para autónomos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2257. XXXIX. ROR
Jubilacion ordinaria Trabajadores autonomos Ley 18.038 Requisito de edad No simultaneidad cese-edad Principio de congruencia Exceso de jurisdiccion Recurso ordinario Anses Fallos 306:596

Actor (demandante/recurrente): Elsa Lidia Costilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de la jubilación ordinaria prevista en el art. 16 de la ley 18.038, por desempeño como lavandera y planchadora entre el 11/01/1970 y el 31/05/1989.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó la de primera instancia que ordenó el otorgamiento del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo debatido en la causa había quedado circunscripto al cumplimiento del requisito de la edad, ya que no se encontraba en discusión la cantidad de los servicios ni la antigüedad en la afiliación que habían sido verificadas por la ANSeS en sede administrativa, máxime cuando el reconocimiento de las labores había formado parte de la resolución denegatoria que, sobre ese punto, había remitido a lo detallado en el cómputo ilustrativo."

"Los agravios formulados por la demandada ante la cámara referentes a una supuesta insuficiencia de los servicios con aportes invocados por la afiliada como sustento de su pretensión eran ajenos a la controversia y contrarios a lo que surgía del mencionado cómputo, por lo que la alzada debió haberlos rechazado."

"Corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar la de primera instancia que ordenó el otorgamiento de la jubilación solicitada por remisión a la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente de Fallos: 306:596."

Antecedente citado por el juez de primera instancia: el Tribunal, en Fallos 306:596 (Najgoldberg, Jehuda), estableció que el estatuto de los autónomos no exige que la edad y los servicios mínimos se reúnan al cese en la actividad, pudiendo el afiliado pedir el beneficio posteriormente si reúne todos los requisitos.

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 16 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Najgoldberg, JehudaCSJN · Fallos 306:596

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