GALARZA JUAN ALBERTO c/ ROBIROSA FERNANDO s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja de Juan Alberto Galarza contra Fernando Robirosa, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. El dictamen sostuvo que la cuestión federal sobre la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de emergencia (Ley 25.561) fue oportunamente introducida y mantenida en la causa.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Galarza.
¿A quién se demanda?
Fernando Robirosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ordinario. Las cuestiones concretas reclamadas no surgen del texto transcripto.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Este dictamen se emite en el marco de la queja, respecto de la denegación del recurso extraordinario por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados (atendiendo al desistimiento parcial de fs. 61), han sido examinadas por esta Procuración General en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Franciso Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad. Vale añadir que V.E. se ha pronunciado sobre dichas cuestiones al dictar sentencia en la causa referida, el día 15 de marzo de 2007."
"No dejo de advertir, sin embargo, que el a quo denegó el recurso extraordinario interpuesto alegando que la cuestión federal debe ser planteada en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, requisito que, a su entender, no fue cumplido por el recurrente (v. fs. 46/47). Al respecto, corresponde recordar que V.E. tiene dicho que, en el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal, sino el de su introducción, pues la exigencia que debe cumplirse es su oportuno planteo, para que los jueces puedan resolver a su respecto, sin que ello requiera de fórmulas sacramentales (v. doctrina de Fallos 326:3874; 327:3024, 3032; entre muchos otros)."
"En ese contexto, observo que la mencionada condición, fue debidamente satisfecha en las presentes actuaciones, desde que la cuestión federal, relativa a la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de emergencia (Ley N° 25.561 y normas concs.), fue introducida por la actora y mantenida por la demandada en el memorial de la apelación ordinaria (v. fs. 12/17 y 21/30)."
"Es preciso añadir, por otro lado, que dichas cuestiones fueron tratadas por los jueces de la causa, extremo que, en el marco de la jurisprudencia del Máximo Tribunal, torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad, modo de su introducción y mantenimiento en el pleito (Fallos 325:2875; 327:3312; etc.)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Fallos 326:3874CSJN
- Fallos 327:3024CSJN
- Fallos 325:2875CSJN
- Fallos 327:3312CSJN
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