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Corte Suprema

PICAPAU S.R.L. s/S/CONC. PREV. POR BUETTNER S.A. INDUSTRIA Y COMERCIO S/INC. DE REVISION

La Procuración General dictaminó que el crédito verificado de Buettner SA Industria y Comercio está excluido de la conversión a pesos por tratarse de una obligación regida por ley extranjera (Brasil), y propuso confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El dictamen aplica las normas de conflicto internas (arts. 1209 y 1210 del Código Civil) para determinar el derecho aplicable a una compraventa internacional con cláusula CFR.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1086. XLII. REX
Conversion a pesos Decreto 410/02 Compraventa internacional de mercaderias Ley aplicable Normas de conflicto Lugar de cumplimiento Clausula cfr Concurso preventivo Emergencia economica Recurso extraordinario.

Actor/Concursada: Picapau SRL, en concurso preventivo; el incidentista es Buettner SA Industria y Comercio (acreedor, domiciliado en Brasil).

¿A quién se demanda?

Picapau SRL (concursada), recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de un crédito derivado de una compraventa internacional de mercaderías y su eventual conversión a pesos.

¿Qué se resolvió?

la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y declaró el crédito excluido de la conversión a pesos conforme al art. 1º, inc. e), del Decreto 410/02. La concursada interpuso recurso extraordinario y la Procuración General dictamina que corresponde confirmar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose de un asunto planteado ante un juez argentino, donde, tal como fue reconocido por ambas partes, no fue acordado expresamente el derecho que regula la relación jurídica, deberán estarse a lo dispuesto por las normas de conflicto argentinas para su determinación."

"Es necesario precisar, entonces, que, de las constancias agregadas a las actuaciones, surge que las facturas fueron emitidas en el país vecino -Rep. Federativa de Brasil- y que la compraventa internacional en estudio fue convenida con cláusula CFR -costo y flete- ... con lo cual la entrega quedó satisfecha con la colocación de la mercadería a bordo del transporte en Brasil."

"De esa manera, siendo el lugar de cumplimiento el puerto de embarque (República Federativa de Brasil), que coincide con el domicilio del vendedor, por la naturaleza de la obligación, estimo que debe aplicarse la ley foránea al contrato, y, en consecuencia, la obligación en estudio ... está legalmente excluida de la conversión a pesos (conf. art. 1, inciso e), Dto. Nº 410/02)."

Respecto de la constitucionalidad de la normativa de emergencia, el dictamen se remite a lo resuelto en "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria" (S.C. R. Nº 320, L. XLII).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 15/03/2007
  • Fallos 322:1318CSJN
  • Fallos 323:1866CSJN
  • Fallos 324:4389CSJN
  • Fallos 327:4928CSJN
  • Fallos 326:2342CSJN
  • Fallos 321:703CSJN
  • Fallos 323:2519CSJN
  • Fallos 324:4307CSJN
  • Fallos 318:2639CSJN
  • Fallos 323:287CSJN

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