JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AROSTEGUI PABLO MARTIN c/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑIA S.R.L. Y OTRO s/INCONST. ART. 39 LRT

El actor promovió demanda para obtener la reparación de una minusvalía laboral por accidente de trabajo, reclamando la indemnización en el marco del derecho civil frente a la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara, por haber omitido un tratamiento adecuado de la controversia sobre el monto de la renta periódica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 436. XL. RHE
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Minusvalia laboral Articulo 39 ley 24.557 Inconstitucionalidad Derecho civil Reparacion integral Renta periodica Asignaciones familiares Arbitrariedad de sentencia.

¿Quién es el actor?

Pablo Martín Arostegui.

¿A quién se demanda?

Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y Pametaal Peluso y Compañía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de una minusvalía laboral (incapacidad del 65% física y 10% psicológica) en el marco de la legislación civil, cuestionando la constitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo la constitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557. La Procuradora General dictaminó hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia y devolviendo los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala valoró que la comparación de los montos concedidos en derecho común ("Vuoto") con las sumas de la ley especial permitía inferir que las últimas superarían a los primeros, computando una minusvalía del 65% y una vida útil posterior de 41 años.

La Procuración sostiene que, si bien la Sala remitió a la renta periódica informada en el peritaje contable, la propia documentación de la aseguradora indica que esa renta incluye $120 en concepto de asignaciones familiares, que no deberían computarse en la comparación con el derecho común.

Señala que la Alzada omitió tratar el planteo de desmembramiento del resarcimiento y su forma de pago, planteado desde la demanda y reiterado en la apelación, citando Fallos: 327:4607 ("Milone"). Según el dictamen, esa omisión torna el pronunciamiento descalificable como acto judicial válido.

El dictamen aclara que no anticipa criterio sobre el fondo del asunto, cuestión exclusiva de los jueces de la causa.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GorositoCSJN · Fallos 325:11
  • VuotoCNAT Sala III
  • MiloneCSJN · Fallos 327:4607
  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 317:768CSJN

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