ADAMO MATILDE DEL VALLE Y OTROS c/ s/P.SS.AA. DE MALVERSACION CULPOSA DE CAUDALES PUBLICOS ETC. -CAUSA N° 50/04-
La Procuración General dictaminó que debe dejarse sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que declaró inadmisible el recurso de casación de Nora Graciela Angelelli sobre costas en una acción civil por malversación culposa de fondos públicos. Propone que se dicte nuevo pronunciamiento, porque el rechazo de la acción civil se fundó únicamente en la absolución penal y no se justificó adecuadamente el apartamiento del principio de la derrota.
Demandante (actor): Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.), en la acción civil.
¿A quién se demanda?
Nora Graciela Angelelli (recurrente), imputada por malversación culposa de fondos públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios fundado en el hecho delictivo, por una suma que supera el medio millón de pesos.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia absolvió a la imputada, rechazó la acción civil e impuso las costas de la acción civil en el orden causado, decisión que el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba declaró inadmisible en casación.
Qué dictamina la Procuración General: que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la decisión recurrida, por arbitrariedad en la fundamentación sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo entonces, asiste razón a la recurrente toda vez que el a quo para confirmar, en definitiva, la imposición de costas en el orden causado, soslaya las particularidades del sub lite, en cuanto a que la propia Cámara, en su sentencia de fojas 1532 y 1541 -del expte. pcipal.-, reconoce como único motivo del rechazo de la acción civil, la absolución de la quejosa en el proceso penal por el delito de malversación culposa de fondos públicos."
"...la circunstancia de que el Fiscal haya solicitado la elevación de la causa a juicio o la complejidad de las actuaciones, no resulta fundamento suficiente y apto para apartarse del principio de la derrota, desde que -reitero- el argumento central y único del rechazo de la acción civil, conforme surge de fojas 1541, fue la absolución por el delito que se le imputaba a la parte demandada."
"...los agravios de la recurrente no configuran, a mi modo de ver, meras discrepancias genéricas con el fallo atacado, sino que se apoyan en argumentos conducentes no evaluados adecuadamente por el tribunal..."
Conclusión: "...en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho."
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Fallos que cita
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