PAVONI ROQUE c/ CONTINO AZUCENA ROSA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Dictamen de la Procuración General en un recurso de hecho por una ejecución hipotecaria en la que el deudor cuestiona la fecha de mora, los intereses y las costas. El Procurador remite a su dictamen anterior en Rinaldi, propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
Actor (demandante/ejecutante): Roque Pavoni.
¿A quién se demanda?
Azucena Rosa Contino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria. Los agravios versan sobre excepciones de espera y defecto legal, la fecha de la mora, los intereses y las costas.
¿Qué se resolvió?
No se resolvió todavía. Se trata de un dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Los agravios no federales (excepciones de espera, defecto legal y costas) son desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común. El planteo sobre la fecha de la mora resulta inoficioso dada la solución propiciada. Los intereses deberán determinarse en la etapa de liquidación, conforme al procedimiento de la ley 26.167, sobre la cual se propone conferir vista a las partes y al ente fiduciario, por haber sido dictada con posterioridad a la interposición del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por esta Procuración General en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007 y, más recientemente, por V.E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"En cuanto a los agravios no federales planteados en el recurso, relativos a las excepciones de espera, defecto legal y costas, reiteran asertos vertidos en instancias anteriores, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859; 313:473 y sus citas, etc.)."
"Respecto de los intereses, estimo que su determinación, deberá dirimirse en la etapa de liquidación, una vez sustanciado el procedimiento especial establecido por la ley 26.167."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 313:473CSJN
- Fallos 308:2405CSJN
- Fallos 310:1395CSJN
- Fallos 311:904CSJN
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