BARBENZA RICARDO HERMAN c/ SUBIRA JAIME Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
El recurso de queja interpuesto por Jaime Subirá contra la denegación del recurso extraordinario en la causa Barbenza c/ Subirá fue admitido por la mayoría de la Corte, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Los ministros Petracchi, Boggiano y Maqueda votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Ricardo Herman Barbenza.
¿A quién se demanda?
Jaime Subirá, quien interpuso el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas a cargo de la parte vencida según el art. 68 del CPCCN. En disidencia, los Dres. Petracchi, Boggiano y Maqueda consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y votaron por desestimar la queja, declarando perdido el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa." Los fundamentos de la mayoría remiten íntegramente al dictamen de la Procuración General, cuyo contenido no obra en el texto analizado. La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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