CAPOSSIELLO SILVIA CRISTINA c/ ALMAGRO CONSTRUCCIONES S.A. s/NULIDAD DE CLAUSURAS CONTRACTUALES
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara en la causa por cobro de deuda en dólares contra Almagro Construcciones S.A. Dispuso que la deuda se pague en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.
Actor (demandante en la causa de fondo): Silvia Cristina Capossiello.
¿A quién se demanda?
Almagro Construcciones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de dinero adeudada en moneda extranjera, en el marco de la normativa de emergencia económica (Ley 25.561 y concordantes).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandante, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar a la demandada el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago efectivo. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos atinentes al fondo del asunto, resultan inadmisibles pues remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza a la instancia de excepción y la apelante no ha logrado demostrar que la sentencia presente groseros defectos de fundamentación que justifiquen admitir la tacha de arbitrariedad invocada."
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad."
"El juez Lorenzetti se remite a su disidencia en la citada causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la presentación directa.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- 48art. 16
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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