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Corte Suprema

AGUERO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado de la ANSeS, promovió reclamo de reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la pauta de movilidad aplicada entre 1995 y 1997. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y remitió, por analogía, a los fundamentos del precedente AD=Este@.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 155. XLIII. REX
Reajustes varios Movilidad jubilatoria Haber previsional Pauta de movilidad 1995-1997 Anses Recurso extraordinario Remision a precedente Art. 280 cpccn Ad=este@ Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Agüero y otros jubilados (causas acumuladas: Arias, Bayo, Casenave, Calderón, Castro, Melina, Peluso, Pérez, Telesmanich y Venerus).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de los haberes previsionales, con foco en la pauta de movilidad fijada para el período 1995-1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "AD=Este@" (Fallos: 331:2094) y declaró inadmisibles las restantes objeciones por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa AD=Este@ (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente mencionado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AD=Este@CSJN · Fallos 331:2094
  • ARIAS, HILARIO c/ ANSESCSJN

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