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Corte Suprema

PACINI JOSE SALVADOR Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados Pacini y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro descontando los aumentos dispuestos por decreto y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2129. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Indice de remuneraciones Decretos de aumento Recurso extraordinario Plazo de cumplimiento

¿Quién es el actor?

José Salvador Pacini y otros (jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" debe practicarse según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado; y se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto." (respecto del pedido de cambiar el índice de movilidad al del peón industrial para el período previo a la convertibilidad)

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:4866

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