FISCHETTI NICOLAS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
Un ahorrista promovió amparo contra el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina por la conversión a pesos de su depósito en dólares estadounidenses. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a obtener la devolución de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses al 4% anual, con pagos a cuenta y exclusiones previstas.
¿Quién es el actor?
Nicolás Fischetti.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; Banco de la Nación Argentina (como parte recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia (pesificación).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizables, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Declaró inoficioso pronunciarse sobre los restantes recursos extraordinarios. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y se mantiene lo resuelto sobre las de las instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), y a las consideraciones expuestas por el juez Fayt en la causa "Pirizs" (Fallos: 330:331). Expresamente señala que "los agravios planteados por el Banco de la Nación Argentina respecto de la cuestión de fondo encuentran respuesta en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad". Asimismo, indica que "en atención a como se resuelve, resulta inoficiosa la consideración de los recursos extraordinarios obrantes a fs. 265/269 y 272/289 vta." Y respecto de la liquidación, dispone que el reconocimiento "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara", con exclusión de los supuestos de extinción de la obligación por canje o aplicación específica de los fondos.
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Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · Fallos 329:5913
- Pírizs, Gustavo Ricardo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · Fallos 330:331
- Kujarchuk, Pedro c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · Fallos 330:3680
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