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Corte Suprema

KUJARUK NADIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se promovieron reclamos de reajuste previsional contra la ANSeS, cuestionándose el plazo y las modalidades de cumplimiento de las sentencias de reajuste, así como la tasa de intereses aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 66. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Tasa de intereses Recursos ordinarios Perletto Aguilar Torres brizuela Honorarios (costas por su orden Art. 21 ley 24.463)

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados (causas acumuladas, entre ellas Kujaruk, Aranda, Alonso, Bernasconi de Ríos, Barón, Bárcena, Balestra, Bengoechea, Cabrera, Coronel, Camiña, Díaz, Di Paolo, Di Giovanni, De Simone, Fredes, Fasce, Frachia, Fasciano, Gramón, Gaitán, Guzmán, Gamarra, García, Islas, Leardini, Montecino, Miguez, Pombo, Riveros, Tomatis, Tacchi, Viña y Visciglia).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes previsionales, con cuestionamientos sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, y sobre la tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; su solución se apoya íntegramente en los precedentes citados. Al no haber votos en disidencia, no hay posiciones minoritarias que consignar.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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