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Corte Suprema

EL RINCON DE LOS ARTISTAS S.R.L. c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ORDINARIO

La empresa El Rincón de los Artistas S.R.L. demandó al Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas por la nulidad de la resolución 101/94, que dejó sin efecto la licitación 28/92 para la concesión del servicio de comedor y cafetería bajo el sistema de anticresis. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones 1377/91 y 161/92, al considerar que el director del hospital carecía de competencia para constituir el derecho real de anticresis sin intervención de la Administración General de Inmuebles Fiscales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 441. XXXVIII. ROR
Nulidad absoluta Licitacion publica Anticresis Competencia administrativa Accion de lesividad Contratos administrativos Descentralizacion administrativa Ley 19.549 Decreto 2045/80 Derecho real.

¿Quién es el actor?

El Rincón de los Artistas S.R.L.

¿A quién se demanda?

Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas (y, por acción de lesividad, la empresa contra el hospital).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 101/94 y mantenimiento de la licitación pública 28/92 adjudicada a la actora; acción de lesividad del hospital tendiente a anular las resoluciones 1377/91 y 161/92.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda y admitido la acción de lesividad. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el director interino del hospital carecía de competencia para obrar como lo hizo, por lo cual el llamado a licitación estuvo viciado en aquel elemento y fue nulo en los términos de los arts. 7°, inc. a, y 14, inc. b, de la ley 19.549." (sentencia de cámara, cit. en considerando 10).

"...los contratos públicos están sujetos a formalidades preestablecidas y contenidos impuestos por normas que prevalecen sobre lo dispuesto en los pliegos, lo cual desplaza la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes (conf. Fallos: 316:3157)." (considerando 15 del voto de mayoría).

"...la omisión de cumplir con las formalidades reseñadas deriva en la nulidad absoluta de los actos de llamado a la licitación 28/92 y de adjudicación de esta última por la resolución 161/92, por lo que se extingue también la resolución 1377/91..." (considerando 16).

"...no era imperativo para el hospital iniciar la acción de lesividad ... para obtener la declaración de nulidad de la resolución 161/92, que podía ser válidamente revocada en sede administrativa pues no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo (art. 17 de la ley 19.549)." (considerando 20).

¿Cómo votaron los jueces?

el voto individual del Presidente sostiene que el director del hospital sólo contaba con las facultades de los arts. 4° y 5° de la ley 19.337, y que la competencia para constituir derechos reales debía ejercerse con ajuste al art. 51 de la ley de contabilidad pública (decreto 2045/80). Se trata de fundamentos concurrentes con la mayoría en el resultado.

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 7, 14, 16, 17, 18 · Normas
  • Ley 19.337arts. 4, 5 · Salud publica
  • Decreto 2045arts. 1, 3, 7, 51
  • Decreto 5720art. 77
  • Decreto 3660art. 3
  • Ley 22.423art. 6 · Inmuebles del estado nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Decreto 1023
  • Constitución Nacionalart. 19

Fallos que cita

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