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Corte Suprema

RODRIGUEZ ARMANDO c/ METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE RETIRO SA s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un asegurado contra una compañía de seguros de retiro en un juicio sumarísimo. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Benedetti (Fallos: 331:2006).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 710. XLI. REX
Recurso extraordinario Seguros de retiro Sumarisimo Remision a precedente Revocacion Benedetti Costas por su orden Complejidad de la cuestion Nuevo pronunciamiento Metropolitan life

¿Quién es el actor?

Armando Rodríguez, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Metropolitan Life Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sumarísimo entre asegurado y compañía de seguros de retiro; el expediente no detalla el reclamo concreto más allá de la materia.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al tribunal a quo dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada..."

Nota: los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remitieron a sus disidencias en el precedente citado, por lo que su criterio en esta causa es el de la disidencia en "Benedetti". La mayoría resolvió sobre la base de la doctrina de ese precedente.

Fallos que cita

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