JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANEYRO HECTOR JUAN CARLOS Y OTRO c/ IGLESIAS ELIZABETH Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que la exigencia formal de los arts. 265 y 266 del Código Procesal resultó excesivamente rigurosa, ya que la expresión de agravios contenía una crítica suficiente sobre la mora. Propone hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 451. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Declaracion de desercion de apelacion Expresion de agravios Arts. 265 y 266 cpccn Mora Decreto 214/02 Pesificacion Ejecucion hipotecaria Formalismo excesivo.

¿Quién es el actor?

Héctor Juan Carlos Maneyro y otro.

¿A quién se demanda?

Elizabeth Iglesias (demandada y recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

el tribunal de alzada (Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil) declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y firme la sentencia apelada. La demandada interpuso recurso extraordinario, rechazado, y luego queja. La Procuración General propone hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conclusión del a quo acerca de que la accionada no cumplió con la carga impuesta por los artículos 265 y 266 del Código Procesal, resulta excesivamente rigurosa dados los términos de la expresión de agravios (v. fs.168/169), de los que se desprende que la demandada formuló la pertinente crítica del decisorio, suficiente para dar razón a la queja formulada en tal sentido."

"Basta para comprobarlo, su reproche respecto del fundamento del fallo de primera instancia (v. fs. 162/163), en orden a que la mora en el cumplimiento de la obligación se habría producido con anterioridad al decreto 214/02."

"A todo evento, en cuanto al fondo del asunto, debo señalar que esta Procuración General se ha pronunciado en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldí, Francisco Augusto y otros el Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria'..."

Por remisión a precedentes, el dictamen menciona que V.E. "se ha pronunciado sobre dichas cuestiones al dictar sentencia en la causa referida, el día 15 de marzo de 2007", y que en el ítem III de aquel dictamen se trató la cuestión de la mora.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldí, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 15/03/2007
  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004

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