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Corte Suprema

ROMERO BENITO VALENTIN Y OTRO s/PRESUNTA INFRACCION ART. 189 BIS DEL C.P.

Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Juzgado de Garantías en lo Penal n° 1 de Lomas de Zamora por la portación de dos armas de fuego secuestradas a dos imputados. El Procurador General sostuvo que corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de la causa, al considerar que la tenencia de un arma de guerra es la figura preponderante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 599. XXXVI. COM
Contienda negativa de competencia Portacion ilegitima de arma de fuego Arma de guerra Arma de uso civil Art. 189 bis codigo penal Tenencia ilegal Competencia penal Justicia federal Justicia provincial Decreto 395/75

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal iniciada por presunta infracción al art. 189 bis del Código Penal).

¿A quién se demanda?

Benito Valentín Romero y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar el tribunal competente para investigar la portación de dos revólveres, uno de calibre 9 mm (de guerra según el decreto 395/75) y otro de calibre 32 mm (de uso civil).

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opina que el conflicto debe resolverse a favor de la justicia provincial, por preponderancia de la figura de tenencia ilegal de arma de guerra, y que corresponde al tribunal provincial continuar con el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto (Fallos: 310:2755)."

"...la cantidad de objetos descriptos en el artículo 189 bis del Código Penal como de tenencia prohibida no tiene por efecto la multiplicación de conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende al bien jurídico protegido por la disposición legal (Fallos: 314:191; 317:2032)."

"...entiendo que el conflicto debe ser resuelto a partir de la preponderancia de la figura de la tenencia ilegal de arma de guerra como punto determinante para la calificación del hecho, aún cuando de su unidad contextual surja que también concurre la figura prevista en el artículo 189 bis, párrafo 3°, del Código Penal."

Previamente, el dictamen señala un reparo formal: el juez provincial no atribuyó la competencia a la federal, por lo que no existiría una contienda negativa propiamente dicha, aunque se analiza el fondo por economía procesal.

Normas que cita

  • Ley 25.086arts. 189 bis, párr. 3°, 41 · Armas y explosivos
  • Ley 23.817
  • CParts. 189 bis, párr. 3° y 4°
  • Decreto 395/75arts. 4, 5
  • Ley 20.429Ley nacional de armas y explosivos

Fallos que cita

  • Competencia N° 480, L.XXXV, Amenna, Héctor RobertoCSJN
  • Fallos 310:2755CSJN
  • Fallos 314:191CSJN
  • Fallos 317:2032CSJN
  • Fallos 304:342CSJN
  • Fallos 305:2204CSJN
  • Fallos 306:591CSJN
  • Fallos 307:2139CSJN
  • Fallos 311:1965CSJN
  • Fallos 314:239CSJN
  • Fallos 318:1834CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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