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Corte Suprema

CUROLAN S.A. c/ LENCINA GALDYS ELBA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó parcialmente la decisión de la Cámara en una ejecución hipotecaria, al modificar el modo de cálculo del monto de la ejecución y declarar la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Desestimó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 367. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Calculo del monto ejecutado

¿Quién es el actor?

Curolan S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

Gladys Elba Lencina (ejecutada, recurrente extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revocó la decisión apelada en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y el decreto 1284/2003. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de esta instancia y de los incidentes sobre constitucionalidad se imponen en el orden causado. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Del Risso, Rubén', falladas en la fecha."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, y se revoca la decisión apelada en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, habiéndose oído a las partes respecto de la ley 26.167, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora a fs. 677/692."

Nota: el fallo remite en gran medida a fundamentos de otras causas, por lo que el análisis sustantivo se encuentra allí.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Del Risso, RubénCSJN · 20/06/2007

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