EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.
La Corte Suprema rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una empresa de transporte de pasajeros contra el impuesto provincial a los ingresos brutos aplicado a servicios interjurisdiccionales. El Tribunal sostuvo que, al tratarse de servicios comunes sin discriminación de la carga impositiva, los agravios de la actora resultaban meramente conjeturales y no acreditaban la doble imposición invocada.
¿Quién es el actor?
El Puente Sociedad Anónima de Transporte, permisionaria de la Subsecretaría de Transporte para servicios interjurisdiccionales de pasajeros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos (ley 10.397) aplicado a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros, por considerarlo violatorio de los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 20.221 y modificatorias), invocando la doctrina de Fallos: 308:2153 por doble imposición.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en cuanto al fondo de la cuestión, cabe señalar que de conformidad con lo que se desprende de los informes emitidos por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y por la Secretaría de Transporte, como así también del peritaje contable efectuado en autos (...) la empresa actora explota las líneas 32, 75, 128 y 158 que prestan servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, con la modalidad de servicios comunes."
"Que corresponde destacar que en autos no se encuentran configuradas las circunstancias requeridas para dar lugar a la aplicación de la doctrina establecida en los precedentes citados por la parte actora. En efecto, tal como lo ha decidido este Tribunal con particular referencia a los denominados servicios comunes en la causa 'Transportes Atlántida S.A.' (Fallos: 328:1442), la falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre la actividad del transporte interjurisdiccional obsta al reconocimiento de la pretensión actora y torna sus agravios meramente conjeturales..."
La provincia había sostenido que la superposición con gravámenes nacionales está admitida por la ley 23.548 (art. 9, inc. b, cuarto párrafo) y que la actora consintió la aplicación del tributo durante casi diez años, además de haberse beneficiado con una reducción de alícuota de 3,5% a 1,5% por un acuerdo sectorial de 2000. El Tribunal no se pronunció expresamente sobre estos argumentos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 116, 117
- Ley 20.221Cooparticipacion federal
- Ley 10.397 (Buenos Aires)
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 12.346
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Transportes Atlántida S.A.CSJN · Fallos 328:1442
- El Nuevo Halcón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 26/09/2006 · Fallos 322:2598
- El Nuevo Halcón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 26/09/2006 · Fallos 323:19
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 310:606CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.