DELZZAR S.A. -EN FORMACION- s/INFRACCION A LA LEY 23.771
La Corte Suprema dejó sin efecto la confirmación del sobreseimiento de una imputada por infracción a la ley 23.771, al considerar arbitraria la sentencia que invirtió la carga de la prueba y tomó su silencio como presunción en su contra. El tribunal sostuvo que ello vulneraba la garantía de defensa en juicio y ordenó dictar una nueva resolución.
¿Quién es el actor?
Fiscal (acción penal por infracción a la ley 23.771).
Demandado / imputada: Claudia Lavezzari, directora de la firma inspeccionada Delzzar S.A. -en formación- Marimón Importadora y Exportadora S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por infracción a la ley 23.771 (régimen de extinción de la acción penal mediante allanamiento a la pretensión fiscal o previsional).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ordenando el dictado de uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria"; sin embargo, "esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad".
"la cámara desestimó los agravios de la recurrente sobre la base de que no había acreditado fehacientemente sus descargos realizados en la alzada, ni aclarado la imputación que se le había efectuado como directora de la firma investigada al haber guardado silencio al prestar declaración indagatoria. Ello significa invertir la carga de la prueba en perjuicio del procesado y también admitir que su silencio constituye presunción en su contra".
"de la simple lectura del informe técnico de la Dirección General Impositiva tenido en cuenta por el juez de grado (fs. 181 y 284) para considerar acreditado que la imputada representaba a la firma inspeccionada, no surge en modo alguno esa circunstancia", y "lo manifestado en el pedido de eximición de prisión en favor de la encartada... sólo constituye una simple expresión vertida en ese incidente por un tercero con facultades para requerir la medida cautelar".
"el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que adolece de suficiente fundamentación y no constituye derivación razonada del derecho vigente, lo cual vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.771art. 14 · Ley penal tributaria y previsional
- CPMP (Cordoba)arts. 239, 468
Fallos que cita
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 297:100CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 289:344CSJN
- Fallos 292:503CSJN
- Fallos 292:561CSJN
- Fallos 311:444CSJN
- Fallos 303:434CSJN
- Fallos 312:184CSJN
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