MENDOZA MARIO RAUL s/S/NULIDAD DE MESAS FRENTE POR LA PAZ Y LA JUSTICIA
La Corte Suprema revocó las sentencias de la Cámara Nacional Electoral que habían anulado mesas electorales en Jujuy por la inclusión de votantes agregados a mano en los padrones, y confirmó la validez de la elección. Sostuvo que los reclamos eran extemporáneos, que la aplicación analógica del art. 114 inc. 3 del Código Electoral Nacional era improcedente y que debía prevalecer la presunción de validez de los comicios.
¿Quién es el actor?
Mario Raúl Mendoza, apoderado del Frente por la Paz y la Justicia.
¿A quién se demanda?
Frente Jujeño (recurrente en el extraordinario, parte de la elección cuestionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las mesas 9, 11, 22, 55, 622, 624, 646 y 678 de la sección electoral 1 de Jujuy, en la elección de intendente de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por haberse agregado a mano electores en los padrones.
¿Qué se resolvió?
se revocan las sentencias apeladas de la Cámara Nacional Electoral y se confirman las decisiones de la Junta Electoral Nacional de Jujuy que rechazaron la nulidad, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así pues, como principio, en la medida en que no se formula reclamación o protesta en el plazo consagrado por las normas citadas, la expresión del electorado por expreso mandato de la ley queda cristalizada sin que se admita, con posterioridad a ello, 'reclamación alguna'; máxime en este caso, en el que el Frente que impugnó extemporáneamente el resultado de las mesas en cuestión conoció las irregularidades que denuncia desde el momento en que según afirma habrían ocurrido, sin que sus fiscales presentes formularan protesta alguna."
"No hay razones que autoricen a invalidar la expresión política de todos los ciudadanos que sufragaron en la mesas invalidadas. (...) debe prevalecer la interpretación que favorezca la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política, expresada sin reclamos, antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral."
"Dado que no se discute en el sub examine que el acta haya consignado un número distinto de sufragantes que los que efectivamente emitieron su voto, no cabe aplicar analógicamente a este caso una norma que, al prever la sanción de nulidad para un supuesto distinto al presente, ejecuta un acto de tal extrema gravedad y trascendencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Procurador General Esteban Righi había propuesto admitir el recurso por violación del derecho de defensa (art. 18 CN), al no haberse dado traslado al frente afectado por la modificación del resultado; esa postura no prevaleció.
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Normas que cita
- Código Electoral Nacionalarts. 58, 74, 87, 110, 111, 114
- Decreto 1411art. 1
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 314:1784CSJN
- Fallos 311:2751CSJN
- Fallos 9:314CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 321:2453CSJN
- Fallos 315:1485CSJN
- Fallos 316:972CSJN
- Fallos 319:1037CSJN
- Fallos 306:719CSJN
- Fallos 328:4060CSJN
- Clínica Neuropsiquiátrica Privada Alvarado SRL c/ U.O.M.R.A.CSJN · 11/12/2007
- Fallos 317:1500CSJN
- Fallos 320:1789CSJN
- Fallos 327:1240CSJN
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