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DecretoDerecho al sufragio · procedimiento2007

Decreto 1411/2007

Comando general electoral

DISPONESE EL PROCEDIMIENTO QUE PERMITA QUE EL PERSONAL SUBORDINADO AL COMANDANTE GENERAL ELECTORAL PUEDA EJERCER EL DERECHO AL SUFRAGIO, EN LOS COMICIOS A REALIZARSE EL 28 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO Y PARA LA EVENTUAL SEGUNDA VUELTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Fecha
12/10/2007

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COMANDO GENERAL ELECTORAL

Decreto 1411/2007

Dispónese el procedimiento que permita que el personal subordinado al Comandante General Electoral pueda ejercer el derecho sufragio, en los comicios a realizarse el 28 de octubre del presente año y para la eventual segunda vuelta el 25 de noviembre de 2007.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0013453/2007 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, Decreto Nº 1128 del 29 de agosto de 2007 el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se constituyó el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de los comicios realizarse el 28 de octubre del presente año y para la eventual segunda vuelta a realizarse el 25 de noviembre de 2007.

Que resulta conveniente disponer el procedimiento que permita que el personal subordinado al Comandante General Electoral pueda ejercer el derecho al sufragio.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1º, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que el personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundamentadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más cercana al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas, siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré.

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