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Corte Suprema

LORENZO AMALIA s/INF. ART. 292 DEL CODIGO PENAL -CAUSA N°1505-

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la defensa de Amalia Lorenzo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. La disidencia de Highton de Nolasco y Petracchi habría desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 90. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Sentencia de casacion penal Defensa publica Art. 292 codigo penal Remision a precedente Causa acosta Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Amalia Lorenzo, representada por la Dra. Eleonora Devoto, defensora pública oficial.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (causa penal por infracción al art. 292 del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

"se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada... vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite, "en razón de brevedad", a lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infr. art. 14, 1° párrafo, ley 23.737", dictada en la misma fecha. La sentencia es una resolución breve y no desarrolla fundamentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestiman la queja e intiman a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPart. 292
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infr. art. 14, 1° párrafo, ley 23.737CSJN

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