JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLINA ZEQUEIRA EDUARDO HUGO c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 1084/06 (EX 146413/04) s/

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó a Eduardo Hugo Molina Zequeira el beneficio de la ley 24.043 por el período de su exilio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a su pretensión, y la Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario del Estado y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1313. XLIII. REX
Ley 24.043 Exilio Reparacion economica Refugiado Activismo politico Resolucion 1084/06 Recurso extraordinario Procuracion general Represion politica Ministerio de justicia y derechos humanos

¿Quién es el actor?

Eduardo Hugo Molina Zequeira.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del beneficio previsto en la ley 24.043 (apelación de la resolución 1084/06 que denegó el beneficio por el lapso del exilio).

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la pretensión, dejó sin efecto la resolución ministerial y dispuso la liquidación pedida, por aplicación de los dictámenes de la Procuración en "Dragoevich" y "Yofre de Vaca Narvaja" y de la doctrina de la Sala en "Bufano", considerando la calidad de refugiado del actor otorgada por el Alto Comisionado para los Refugiados y la situación de detención y exilio de su compañera María Zaide El Gáname.

Dictamen: Se propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de agravios y devolver los autos para que se dicte nuevo fallo, remitiendo a los fundamentos del dictamen en "Portugheis" (P. 413, L. XLIII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El actor sostuvo ser activista político peronista, perseguido tras el golpe, que junto con su compañera, detenida y posteriormente indultada en 1973 y sujeta a una "fuerte represión" (allanamientos, detención y muerte de una hermana), se exilió en España por el embarazo de la pareja. La Cámara consideró que se verificaban las pautas coincidentes con la doctrina de la Sala. El dictamen señala que la cuestión es sustancialmente análoga a la de "Portugheis" y que corresponde reenviar la causa.

Normas que cita

  • Ley 24.043arts. 3, 31 · Indemnizaciones
  • Resolución 1084/06

Fallos que cita

  • Yofre de Vaca NarvajaCSJN
  • BufanoCNContAdmFed Sala I
  • Portugheis, Elsa Rosa c/ M° J y DDHHCSJN · 14/02/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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