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Corte Suprema

NORVERTO JORGE BRAULIO s/INFRACCION ARTICULO 302 DEL C.P.

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Jorge Braulio Norverto, condenado por infracción al artículo 302 del Código Penal, fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. La Corte ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento, remitiéndose a lo resuelto en la causa Acosta, Alejandro Esteban.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 326. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Articulo 302 codigo penal Promocion de la prostitucion Remision a precedente Sala iv casacion penal Acosta Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

No aplica; se trata de una causa penal seguida por infracción al artículo 302 del Código Penal (promoción o facilitación de la prostitución), no de una demanda civil.

¿A quién se demanda?

Jorge Braulio Norverto, imputado/condenado, cuya defensa interpuso el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Según el considerando, la solución se remite a lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban", por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737" (causa N° 28/05 CA), resuelta en la fecha, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, la disidencia desestimaba la queja e intimaba al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN. Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPart. 302
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.737

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro EstebanCSJN

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