KARUZIC ADRIANA LEONOR c/ AIR PLUS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/S/DESPIDO
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir parcialmente el recurso extraordinario de Air Comet S.A. y dejar sin efecto la condena a la multa del artículo 9 de la ley 25.013, por falta de traslado de la apelación de la actora. La solidaridad cuestionada no fue objeto de recurso concedido y la entrega del certificado del artículo 80 LCT quedó firme sólo respecto de Air Plus.
¿Quién es el actor?
Adriana Karuzic.
¿A quién se demanda?
Air Plus Argentina S.A. y Air Comet S.A. (solidariamente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos laborales derivados de un despido, con reclamo de multas de los artículos 80 de la LCT y 9 de la ley 25.013.
¿Qué se resolvió?
la Procuración opinó que correspondía declarar procedente el recurso con el alcance indicado, dejar sin efecto en ese punto la sentencia apelada y restituir los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, incumbe reiterar que la Cámara denegó el recurso federal en lo atinente a la solidaridad cuestionada, sin que medie queja a ese respecto; encontrándose, en consecuencia, la jurisdicción de V.E. expedita con ese límite (doctrina de Fallos: 322:752, etc.)."
"Advierto que el señalamiento de la Sala a quo es acertado. Y es que, en ocasión de conceder la apelación de la actora y disponer su traslado, la Cámara se limitó a la presentación de fojas 732/735 (v. fs. 747, 752/53 y 755), soslayando la de fojas 736/738, que trató, no obstante, al pronunciarse más tarde a fojas 824/825 (v. fs. 838)."
"En tales condiciones, el pronunciamiento cuestionado no se sustenta en el punto conforme es menester, advirtiéndose un menoscabo del derecho de defensa de las demandadas, quienes se vieron privadas de contestar los agravios de la contraria, extremo que determina, con ese alcance, la invalidez jurisdiccional de lo decidido a fojas 824, ítem III, párrafo 3°."
"La ausencia de cuestionamiento de ese parecer, notificado al interesado a fojas 849, considero que obsta al tratamiento del agravio respectivo..."
"La índole de la solución propuesta no importa anticipar un criterio sobre el fondo del problema relativo al artículo 9 de la ley n° 25.013, aspecto, por otra parte, propio -por regla- de los jueces de la causa."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 31, 80, 275 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.013art. 9 · Reforma laboral
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19
Fallos que cita
- Dictamen sin carátulaCSJN · Fallos 322:752
- Fallos 318:1382CSJN
- Fallos 323:2552CSJN
- Fallos 326:1062CSJN
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