SANDOVAL DANIEL ORLANDO Y OTRO c/ COMPAÑIA EMBOTELLADORA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ART. 30 DE LA LCT SOLIDARIDAD
Las empresas Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. y PepsiCo Capital Corporation N.V. recurrieron la condena solidaria por diferencias indemnizatorias laborales impuesta por la Cámara. La Corte Suprema admitió los recursos por arbitrariedad, al considerar que la comercialización de concentrados no configura una cesión de actividad normal y específica en los términos del art. 30 de la LCT, y que la responsabilidad de la accionista no fue fundada en el art. 31 de la LCT.
¿Quién es el actor?
Daniel Orlando Sandoval y otro.
¿A quién se demanda?
Compañía Embotelladora Argentina S.A. (principal) y, solidariamente, Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. y PepsiCo Capital Corporation N.V. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de indemnizaciones por despido reclamadas a la empleadora.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, porque no encuadra en la hipótesis legal -contrariamente a lo dicho por el a quo- la mera circunstancia de que la comercialización sería 'la única forma a través de la cual dicha actividad industrial tiene entrada en el mercado', máxime cuando no surge de autos que haya existido vinculación entre las empresas más allá de los citados contratos. Aquella conclusión implica extender desmesuradamente el ámbito de aplicación de la norma de un modo que su texto no consiente..."
Respecto de PepsiCo Capital Corporation N.V.: "la extensión de la condena solidaria a su respecto aparece como una solidaridad de segundo grado sin fuente legal, basada en la sola conjetura de que, por ser accionista, encuadraría en la hipótesis del art. 31 de la L.C.T."
"...el a quo basó su pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas que no constituyen fundamento suficiente y que, por su excesiva latitud y apartamiento de las constancias de la causa, lesionan gravemente el derecho de defensa de las recurrentes."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- 48art. 15
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Gauna, Tolentino y otros c/ Agencia Marítima Rigel S.A. y Nidera Argentina S.A. y otrosCSJN · 14/03/1995
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