JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COLLAZO JULIAN CESAR Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA Y OTROS s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, al revocar la condena solidaria a Telecom Argentina S.A. sin valorar la prueba y apartándose de los términos de la litis, dictó una sentencia no sustentada como es debido. Propone a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 451. XLIII. RHE
Responsabilidad solidaria Empleador real Fraude laboral Interposicion de terceros Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Contratacion y subcontratacion Articulo 30 lct Prueba testimonial y pericial contable.

¿Quién es el actor?

Julián Collazo (y otros trabajadores de la causa).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A., Ciberfast S.A. y otras firmas interpuestas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diversos rubros laborales, con pretensión de que Telecom responda solidariamente como empleadora real, por considerar fraudulentas las interposiciones de terceras empresas en los contratos de trabajo.

¿Qué se resolvió?

revocó la condena solidaria contra Telecom, sosteniendo que no se evidenció que la firma hubiera encomendado a terceros aspectos de la actividad desarrollada en su establecimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a todo, estimo conducente subrayar que, en ocasión de deducir demanda, los actores adujeron la prestación de tareas 'Y en plena relación de dependencia con TelecomY', su real empleador, resultando las restantes demandadas 'Y interposiciones fraudulentas en sus contratos de trabajo con TelecomY'."

"La jueza de primera instancia, a su turno, citando testimonios y peritaje contable, concluyó que los actores prestaron servicios 'en y para' Telecom, quien proveía las órdenes de trabajo y los listados pertinentes de tareas, trabajando en equipo con personal de la firma."

"En tales condiciones, considero que la resolución no se sustenta como es menester, toda vez que, por de pronto, pretirió lo expuesto en los párrafos precedentes, apartándose así de los términos estrictos de la litis y de una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso."

Posición del Ministerio Público: no anticipa criterio sobre el fondo; limita su propuesta a la arbitrariedad por falta de fundamentación y valoración de la prueba, sin tratar los demás agravios.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 14, 29, 30, 31, 55 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 18.345art. 86 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 14, 31, 116

Fallos que cita

  • Fallos 316:2918CSJN

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