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Corte Suprema

INCIDENTE DE OFICIALIZACION DE CANDIDATOS DE LA UCEDE (INTERVENCION) ELECCION 30/06/96 c/ s/

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la declaración de extemporaneidad del recurso extraordinario en un incidente de oficialización de candidatos de la UCeDe. El tribunal sostuvo que el plazo de 48 horas del art. 61 del Código Electoral no rige para resoluciones que no comprueban condiciones de candidatos ni inhabilidades, sino que se aplica el plazo del art. 257 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 62. XXXII. RHE
Oficializacion de candidatos Intervencion partidaria Ucede Recurso extraordinario Queja Plazo extemporaneo Codigo electoral nacional art. 61 Cpccn art. 257 Ley 23.298 Elecciones 1996

Actor/Recurrente: Jorge Luis Bousquet (recurrente en la queja), junto con otros recurrentes mencionados en el escrito de queja.

Demandado/Recurrido: Cámara Nacional Electoral, que desestimó por extemporáneo el recurso extraordinario contra la resolución 2155/96.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de oficialización de candidatos de la UCeDe (intervención), elección del 30/06/96.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja deducida y se ordena correr traslado del recurso extraordinario por veinticuatro horas, en atención a la proximidad de las elecciones y a la necesidad de un pronunciamiento en tiempo útil (arts. 65 y 71 de la ley 23.298).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "consideró el tribunal a quo que resultaba aplicable al caso lo dispuesto por el art. 61 del Código Electoral Nacional, penúltimo párrafo, en cuanto establece que las resoluciones que se dictan en materia de oficialización de listas de candidatos quedan firmes después de las cuarenta y ocho horas a contar desde la notificación."

Considerando 3°: "asiste razón al recurrente cuando afirma que rige en el caso el plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues, más allá del alcance que pudiera atribuirse al art. 61 del Código Electoral Nacional en materia de recurso extraordinario, lo cierto es que la decisión apelada no participa del carácter de las resoluciones contempladas en esta norma legal, que tienen como marco de referencia la comprobación de que los candidatos integrantes de las listas reúnen 'las condiciones propias del cargo para el cual se postulan' y no se encuentran 'comprendidos en alguna de las inhabilidades legales'."

Considerando 4°: "la decisión atacada no importa juzgamiento sobre los extremos previstos en los arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional, sino que se vincula estrechamente con lo resuelto en el expediente número 2775/96, resolución número 2152/96 -respecto de la cual media un recurso extraordinario en trámite-" y el tribunal declaró que "...el actual interventor del partido de distrito es el señor Horacio Salaverri, quien en su calidad de única autoridad delegada local...tiene por consiguiente la atribución de presentar con exclusividad las listas de candidatos del partido de distrito".

Normas que cita

  • Código Electoral Nacionalarts. 60, 61
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 257
  • Ley Ley de Partidos Políticosarts. 65, 71
  • Ley 23.298
  • Ley 17.454

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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