BASILE JUAN ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión de la Cámara Federal de San Martín que había declarado la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 24.390 en cuanto excluye de la excarcelación y del cómputo de la prisión preventiva a los imputados por infracciones a la ley de estupefacientes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, confirmó la validez constitucional de la norma y revocó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Juan Alberto Basile y otros, imputados en causa por infracción a la ley 23.737.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Validez constitucional del art. 10 de la ley 24.390, que excluye del régimen excarcelatorio y del cómputo de la prisión preventiva a quienes se encuentren comprendidos en el art. 7° de la ley 23.737 y a quienes resulten aplicables las agravantes del art. 11.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se declaró la validez constitucional del art. 10 de la ley 24.390 y se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso. Se devolvieron las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Arana, Juan Carlos".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuración (fragmento): "nuestro país, al adherir a la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24.072), se comprometió a adoptar medidas legislativas que aumenten la eficacia de la lucha contra esos delitos cometidos a escala internacional (art. 2, párrafo 1)".
Sobre igualdad (art. 16 CN): "dicha garantía constitucional sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones y que las distinciones establecidas por el legislador entre supuestos que estime distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias" (Fallos 301:1094).
Sobre la Convención de Viena: los Estados velarán "por que sus tribunales tengan en cuenta la gravedad de los hechos al considerar la posibilidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional" (art. 3°, párrafo 7).
¿Cómo votaron los jueces?
"considero oportuno remitirme a los considerandos 3°, 4° y 5° de mi voto del fallo dictado en la causa A.445.XXVIII. 'Alonso, Jorge F. y otros'".
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 10 · Justicia
- Ley 23.737arts. 7, 11 · Modificacion al codigo penal
- Ley 24.072Convenciones
- Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988)arts. 2 párr. 1, 3 párr. 7
- Constitución Nacionalart. 16
Fallos que cita
- Arana, Juan Carlos s/ excarcelaciónCSJN · 15/10/1995
- Alonso, Jorge F. y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitosCSJN · 26/12/1995
- Segura, Carlos Horacio s/ excarcelaciónCSJN · 25/09/1995
- Fallos 301:1094CSJN
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