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Corte Suprema

LA RURAL VIÑEDO Y BODEGAS S.A. LIMITADA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/ACC. INC.

La Rural Viñedos y Bodegas S.A. Limitada promovió acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial N° 6216 de Mendoza, que ratificó un tratado interprovincial con San Juan para crear un fondo vitivinícola mediante una contribución obligatoria. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia originaria, remitiendo la cuestión a la justicia provincial por tratarse de un planteo de derecho público local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 782. XXXI. REX
Competencia originaria Excepcion de incompetencia Jurisdiccion local Accion de inconstitucionalidad Tratado interprovincial Fondo vitivinicola Derecho publico local Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Autonomia provincial.

¿Quién es el actor?

La Rural Viñedos y Bodegas S.A. Limitada.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley 6216 de Mendoza, que ratifica un tratado con la Provincia de San Juan (17/11/1994) que crea un "Fondo Vitivinícola" con una contribución de $ 0,01 por kilogramo de uva, evitable produciendo mosto con el 20% de las uvas ingresadas. Se alegó violación del art. 74 de la Constitución local (iniciativa tributaria de Diputados), de los arts. 7, 8, 16, 29, 32 y 33 de la Constitución local, del Pacto Fiscal Federal de 1993, del art. 31 de la Constitución Nacional y del decreto 2284/91 y la libertad de comercio del art. 14 CN.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Mendoza rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Provincia (que pretendía la jurisdicción originaria de la CSJN). La Corte Suprema, por remisión al dictamen del Procurador General, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador General sostuvo que, a diferencia del precedente "Antonio González S.A." (1993), aquí el primer cuestionamiento es de derecho público local: que el Poder Ejecutivo provincial celebró un tratado que impone un tributo, en violación del art. 74 de la Constitución de Mendoza, lo que debe analizarse con prioridad y tornaría abstracto el resto si fuera admitido. Textualmente: "...pues, en mi opinión, tornaría abstracto el tratamiento de todos los demás si fuera acogido por el juzgador..."

Citó la doctrina según la cual "las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas (arts. 121, 122 y 123 de la Ley Fundamental)", por lo que la competencia de la justicia local es consecuencia del ordenamiento constitucional, salvo violación de la Ley Fundamental o de normas federales, que podrán llegar a la Corte por el art. 14 de la ley 48.

La Corte Suprema compartió "los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente del señor Procurador General".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran.

Normas que cita

  • Ley 6216 (Mendoza)
  • Ley 6072 (Mendoza)
  • Decreto 2284arts. 1, 53
  • Constitución Nacionalarts. 14, 31, 116, 117, 121, 122, 123, 125
  • Constitución (Mendoza)arts. 7, 8, 16, 29, 32, 33, 74, 99, 128
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Antonio González S.A. c/ Provincia de MendozaCSJN · 09/12/1993
  • Fallos 298:441CSJN
  • Fallos 300:839CSJN
  • Fallos 302:258CSJN
  • Fallos 310:2341CSJN
  • Fallos 311:1597CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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