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Corte Suprema

CECCO HECTOR OSCAR c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor reclamó la indemnización por un accidente de trabajo, que el tribunal provincial encuadró como enfermedad-accidente y calculó conforme a la ley 24.028. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al omitir ponderar la diferencia de régimen probatorio y de atribución de responsabilidad entre accidentes y enfermedades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 665. XXXI. REX
Accidente de trabajo Enfermedad-accidente Arbitrariedad de sentencia Principio de congruencia Ley 24.028 Carga de la prueba Recurso extraordinario Ley 48 art. 15 Indemnizacion laboral Responsabilidad del empleador

¿Quién es el actor?

Héctor Oscar Cecco.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Concordia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al pronunciamiento. No se pronunció sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal, por toda fundamentación, invocó un precedente propio en el cual, ante un planteo similar, había resuelto que esa situación no vulneraba el principio de congruencia. Al proceder de ese modo, omitió ponderar que la dilucidación del punto asumía especial relevancia ante las disposiciones de la ley 24.028, en cuyo ámbito ubicó la controversia, toda vez que en dicha regulación se establecen marcadas diferenciaciones entre los supuestos de accidentes y enfermedades -cuyo origen o agravamiento se imputan al trabajo- tanto en lo atinente al sistema de atribución de responsabilidad al empleador como en relación con la carga de la prueba (confr. art. 2° de la ley 24.028)."

"...cabe hacer excepción a dicha doctrina en los supuestos en que... el pronunciamiento, mediante una aserción meramente dogmática, elude el tratamiento de una cuestión propuesta que, en el marco de la normativa que se dijo aplicar, resultaba conducente para una adecuada solución del litigio."

"...sin que lo expresado implique abrir juicio acerca de la solución que en definitiva quepa atribuir sobre el fondo del asunto, corresponde hacer lugar a la apelación, por guardar, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, el nexo directo e inmediato a que se refiere el art. 15 de la ley 48."

Se declara innecesario el tratamiento de los restantes agravios.

Normas que cita

  • Ley 24.028art. 2 · Accidentes de trabajo
  • Ley 23.643
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

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