VEC S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE PESOS
La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario contra la sentencia que tuvo por innecesario el agotamiento de la vía administrativa en un reclamo de cobro por provisión de un transmisor contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es formalmente inadmisible, y propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara por apartarse del principio de legalidad en la recepción de la mercadería contratada.
¿Quién es el actor?
Vec S.R.L.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de U$S 118.841,25, con intereses y costas, por facturas impagas de la provisión de un transmisor de radiodifusión en FM marca Continental Electronics, destinado a la Radio Municipal LS1.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, confirmó parcialmente la condena, modificando el plazo y la forma de pago, y consideró innecesario agotar la vía administrativa. La Procuración opina que el recurso extraordinario es inadmisible en cuanto al agotamiento de la vía administrativa y que debe dejarse sin efecto la sentencia por arbitrariedad respecto de los restantes agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, resulta aplicable la distinción entre la vía impugnatoria -que presupone el agotamiento de las instancias administrativas, de conformidad con los arts. 23 y sgtes. de la ley 19.549 y 99 de la ley 19.987…- y la reclamación del reconocimiento de un derecho -cuya procedencia no depende de la declaración de invalidez de acto administrativo alguno-. En este último caso, por tratarse de una demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el administrado no debe cumplir con la exigencia del art. 30 de la citada ley, en atención a la exclusión establecida para el ámbito municipal por el art. 1° de la ley 20.261…" (Fallos: 315:2346, considerando 4°).
"…el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 312:888 y sus citas)."
"…en materia de contratos públicos, al igual que en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la administración y las entidades estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, en cuya virtud se desplaza la regla de la autonomía de la voluntad de las partes (Fallos: 316:3157)."
"…el a quo se apartó del principio de legalidad al tener por cumplido el contrato, sin considerar los mecanismos legales indicados que regulan la recepción definitiva de la mercadería."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 23, 30 · Normas
- Ley 19.987 (Caba)art. 99
- Ley 20.261art. 1 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Decreto-ley 23.354
- Decreto 5720
- Decreto 7522 (Caba)
- 31.655 (Caba)
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- Schneider de Guelperin, Lina c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 315:2346
- Fallos 303:2016CSJN
- Fallos 308:73CSJN
- Fallos 301:836CSJN
- Fallos 323:643CSJN
- Fallos 322:792CSJN
- Fallos 323:1019CSJN
- Fallos 302:836CSJN
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 313:473CSJN
- Fallos 312:888CSJN
- Fallos 323:3924CSJN
- Fallos 316:3157CSJN
- Fallos 321:174CSJN
- Fallos 315:1760CSJN
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