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Corte Suprema

LAGE MIRTA c/ COORDINACION GENERAL DE ENTES LIQUIDADOS Y OTRO s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que debe desestimarse la queja del Ministerio de Economía de la Nación contra la decisión que rechazó la excepción de incompetencia en un juicio laboral y difirió el tratamiento de la prescripción. Sostuvo que la providencia no es sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, porque sólo difiere el tratamiento de la apelación según el artículo 110 de la ley 18.345.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 475. XXXVII. RHE
Recurso de queja Sentencia definitiva Articulo 14 ley 48 Competencia ratione materiae Fuero laboral Fuero contencioso administrativo federal Articulo 110 ley 18.345 Irreparabilidad del agravio Arbitrariedad Decreto 92/95.

¿Quién es el actor?

Mirta Lage.

¿A quién se demanda?

Coordinación de Entes Líquidos (con intervención del Ministerio de Economía de la Nación como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral fundado en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley Nacional de Empleo, con planteo de inconstitucionalidad del decreto 92/95.

¿Qué se resolvió?

se propone desestimar la presentación directa por no tratarse de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, la providencia que se ataca no satisface el carácter de 'definitiva' que exige el artículo 14 de la ley 48."

"Ello es así, toda vez que la misma -que confirma una anterior- sólo difiere para su oportunidad en los términos del artículo 110 de la L.O., el tratamiento de la apelación; y máxime cuando ésta se dedujo contra una resolución que decidió un planteo de competencia sin denegar el fuero federal (Fallos: 311:522, etc.). Aquél defecto, como se sabe, no se suple con la alegación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 306:1679, etc.)."

"...la presentante no sólo no logra... evidenciar la índole irreparable de los agravios que alega sino que, además, omite transitar la correspondiente instancia de queja ante la alzada foral, a que se refiere, entre otros, el artículo 129 de la ley 18.345 (Fallos: 308:64; 313:863)."

"Por lo dicho, considero que la presentación directa de la accionada debe desestimarse."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.345arts. 20, 110, 129 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto 92
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 28, 31
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 311:522CSJN
  • Fallos 306:1679CSJN
  • Fallos 308:64CSJN
  • Fallos 313:863CSJN

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