GRECO GABRIEL c/ CAMINO DEL ATLANTICO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil extendió la condena por daños derivados de un animal suelto en ruta a la concesionaria de la vía, invocando responsabilidad objetiva por el deber de custodia. La Procuración General dictaminó que esa decisión se apartaba de la doctrina de la CSJN sobre la naturaleza del peaje y el alcance de la responsabilidad concesionaria, y propuso admitir la queja.
¿Quién es el actor?
Gabriel Greco.
¿A quién se demanda?
Camino del Atlántico S.A. (concesionaria) y otro codemandado (dueño del animal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito producido por un animal suelto en la ruta concesionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena a Camino del Atlántico S.A., que había sido desvinculada. El concesionario interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a esta queja. La Procuración dictamina que corresponde admitirla, conceder el recurso extraordinario y revocar la sentencia para que se dicte nueva según derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se podía negar la relación contractual que se establece entre aquel que presta el servicio y el que paga el peaje"; se trata de "una responsabilidad objetiva, derivada del deber de custodia sobre la cosa", con sustento en el artículo 1113, 2° párrafo, segunda parte, del Código Civil. Se afirmó que el deber de custodia comprende la vigilancia permanente de la ruta, la remoción de obstáculos y la prohibición del tránsito de animales, y que la conducta del tercero propietario no exime al concesionario al no haberse invocado ni acreditado caso fortuito o hecho imprevisible e inevitable. Se aplicó además la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por tratarse de una relación de consumo en situación oligopólica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(a) el a-quo se apartó sin razones valederas de la doctrina de la CSJN en "Salvador Colavita y otro c/ Provincia de Buenos Aires" (Fallos 323:318, 7/3/2000), que encuadra la relación usuario-concesionario en el marco de las obligaciones de conservación, señalización y servicios auxiliares, no de una responsabilidad por custodia de la cosa; (b) se desconocieron las normas aplicables a la atribución de responsabilidad y las causales de eximición por caso fortuito o hecho de terceros; (c) el recurrente alegó la aplicación del artículo 1124 del Código Civil (responsabilidad del dueño del animal) y la inexistencia de obligaciones de seguridad en el pliego, cuestiones que el a-quo no habría considerado; (d) se invocó una norma (ley 24.240) no planteada por las partes. Se reconoce que las cuestiones de derecho común y de hecho y prueba son en principio ajenas a la instancia extraordinaria, pero se admite la excepción por arbitrariedad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Código Civilarts. 1113, 1124
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 42
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Salvador Colavita y otro c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 07/03/2000 · Fallos 323:318
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.