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Corte Suprema

ESCOBAR ORLANDO MODESTO c/ NUEVO BANCO SANTA FE s/DEMANDA ORDINARIA POR COBRO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por el actor contra la decisión de la Cámara Federal de Rosario que, en un proceso ya sentenciado, declaró la incompetencia de la justicia federal. Entiende que dicha declaración fue extemporánea y que la materia del pleito es federal, por lo que propone dejar sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 145. XLIII. REX
Competencia federal Art. 352 cpccn Extemporaneidad Cosa juzgada Sentencia definitiva Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Ley 25.587 Prorrogacion de competencia Nuevo banco de santa fe

¿Quién es el actor?

Orlando Modesto Escobar.

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda ordinaria por cobro.

¿Qué se resolvió?

que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A), por mayoría, había declarado la competencia de la justicia provincial en los términos del art. 352, segunda parte, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650), tal como ocurre en el sub lite."

"...el ejercicio de esa facultad excepcional deviene impropio cuando la causa ha concluido mediante el dictado de la sentencia que pone fin a la controversia (Fallos: 280:101; 304:378; 324:1710; 329:4026, entre otros)."

"...la declaración de incompetencia dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resultó extemporánea. Ello es así, porque al momento en que las actuaciones fueron elevadas en grado de apelación el juez federal de primera instancia asumió expresamente su jurisdicción a fs. 56, al resolver la excepción de incompetencia planteada por la demandada, decisión que quedó firme..."

"...las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal, tal como acontece en el sub lite (v. fs. 129/135), pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agraviaría los derechos de defensa y de propiedad (Fallos: 329:5607...)."

"A mayor abundamiento, también es oportuno señalar que la materia del pleito es una de las que la ley 25.587 atribuye a la justicia federal (arts. 1° y 6°), tal como se resolvió en Fallos: 325:1883 ('Melli')."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.587arts. 1, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

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