ROJO ROUVIERE ROGELIO ENRIQUE c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA Y OTRO s/AMPARO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la sentencia que había rechazado la cobertura integral de salud a un discapacitado afiliado a la Caja de Previsión Social de Abogados y Procuradores de Córdoba. El dictamen sostiene que la cláusula de exclusión de patologías preexistentes es arbitraria y que la entidad debe asumir la cobertura reclamada.
¿Quién es el actor?
Rogelio Rojo Rouviere, en su carácter de curador de su hijo M. R., insano.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de las prestaciones de salud para M. R., cuya discapacidad congénita (retardo psicointelectual, macrocefalia, parálisis cerebral, hidrocefalia, vejiga neurogénica, insuficiencia cardíaca, entre otras patologías) la Caja excluía por tratarse de una patología preexistente a la afiliación.
Qué se propone resolver: la Procuración opina que debe hacerse lugar a la queja, declararse procedente el recurso extraordinario y revocarse la sentencia apelada, debiendo la Caja asumir la cobertura reclamada, sin perjuicio de las acciones que el organismo pudiere entablar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa somera descripción, ubica el problema en un plano que me permite adelantar, desde ya, mi postura favorable al progreso de lo peticionado por el recurrente."
Se extienden al caso los fundamentos del dictamen in re "R., J. I. c/ CASA s/ amparo", donde se asimiló la caja profesional a una entidad de medicina prepaga, señalando que "no resulta irrazonable asemejar una empresa de medicina prepaga a una caja de previsión como la aquí demandada".
"En suma, tengo para mí que -desde este punto de vista-, no cabe sino admitir el recurso. De lo contrario, y al decir de esa Corte, todos los principios superiores que rigen la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas, vacías de operatividad."
La cláusula de exclusión de patologías preexistentes equivale a "un rechazo encubierto de la solicitud de afiliación" y resulta "en sí misma arbitraria, por incoherente".
"Ese objetivo -compatible con la llamada discriminación inversa, que campea en este ámbito de los derechos humanos-, cuenta con un fuerte sustento constitucional -v. esp. art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional-".
Se invoca el principio pro homine y el derecho a la vida y a la salud como bienes esenciales garantizados por la Constitución y tratados internacionales.
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Normas que cita
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901arts. 1, 2 · Discapacidad
- Ley 23.660art. 1 · Obras sociales
- Ley 23.661art. 21 · Obras sociales
- Ley 24.754Medicina prepaga
- Ley 8501 (Córdoba)
- Ley 8404 (Córdoba)arts. 1, 34
- CCivarts. 1197, 475 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 31, 33, 42, 75 inc. 22 y 23
- Constitución (Córdoba)arts. 7, 19, 27, 59
- Ley 24.240arts. 3, 37 · Defensa del consumidor
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley 23.313)art. 12.1
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 4.1, 5.1
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (ley 25.280)arts. 1.a, 3.2.b
- Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3, 24
Fallos que cita
- R., J. I. c/ CASACSJN · 26/03/2008
- Cambiaso Peres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones MédicasCSJN
- N. de Z., M. V. c/ F. S.A.CSJN
- Arvilly, Giselle Marina c/ Swiss Medical S.A.CSJN · 14/02/2006
- Chamorro, Carlos c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de MúsicaCSJN · 11/04/2008
- Fallos 302:1284CSJN
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- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 323:3229CSJN
- Fallos 324:122CSJN
- Fallos 324:677CSJN
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