AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 11.358-I) -INCIDENTE- c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RES. APEL. TFN
El Fisco Nacional cuestionó por arbitrariedad la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que reguló honorarios incluyendo intereses desde el 11 de abril de 1991. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja porque los intereses no deben computarse desde una fecha anterior a la actividad profesional, lo que descalifica la sentencia.
¿Quién es el actor?
los profesionales que actuaron por la actora (beneficiarios de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
el Fisco Nacional (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la inclusión de intereses sobre los honorarios regulados, desde el 11 de abril de 1991 hasta el efectivo pago, en el marco de la determinación impositiva de oficio.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 443 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...dichas causales de excepción concurren en el sub lite y tornan aplicable la doctrina de la arbitrariedad, pues aprecio que la Alzada se apartó, injustificadamente, de la doctrina de la Corte Suprema referida a honorarios profesionales y de las normas que los regulan."
"...el punto de partida de los intereses devengados debía seguir el principio establecido en el art. 622 del Código Civil y el art. 61 de la Ley N° 21.839 de aranceles profesionales en tanto, aquéllos, en función de la finalidad resarcitoria que poseen, tienen como presupuesto la mora del deudor y sólo se devengan a partir del momento en que se configura dicha situación de retardo."
"...las tareas profesionales se originaron a raíz de la determinación de oficio del 18 de diciembre de 1991... Es decir, que estas labores fueron llevadas a cabo con posterioridad a la Ley N° 23.928 y al Decreto N° 941/91, sin que se haya configurado la mora del deudor en su pago."
"...la aplicación de intereses sobre los honorarios desde fecha anterior a la actividad profesional desarrollada por sus beneficiarios descalifica, con mayor razón, a la sentencia, al no aparecer como una derivación razonada de la legislación aplicable al caso."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 941art. 10
- Ley 11.683art. 129 · Procedimiento fiscal
- Ley 21.911Impuestos
- Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CCart. 622
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 308:881CSJN
- Fallos 308:1079CSJN
- Fallos 322:2961CSJN
- Fallos 318:213CSJN
- Pluspetrol S.A. c/Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General Impositiva18/10/2001
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