COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO DE LA NACION - DTO. 1002/99 s/AMPARO LEY 16,986
La Cooperativa de Trabajo FAST Limitada impugnó el decreto de necesidad y urgencia 1002/99 que le impedía prestar servicios de seguridad y custodia por no adoptar una forma societaria prevista por la ley 19.550. La Cámara confirmó el rechazo del amparo, lo que motivó el recurso extraordinario denegado y esta queja, en la que el Procurador opina que debe admitirse y dejarse sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Trabajo FAST Limitada.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad, invalidez, inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Título III, art. 7º, punto 2 a) del decreto 1002/99 (Servicios Privados de Seguridad y Custodia), por lesionar los arts. 14, 16, 28 y 99 inc. 3º de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 4) confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo. Consideró que la cuestión no revestía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y declaró la validez del decreto. El dictamen de la Procuración opina que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la afirmada posibilidad de la cooperativa de acceder por otra vía procesal al análisis y resolución de la controversia (...) resulta ilusoria, a poco que se advierta que el fallo, a pesar de definir, en principio, el rechazo formal de la acción intentada, decidió sobre el fondo de la cuestión al haber declarado la validez del decreto de necesidad y urgencia en crisis..."
"...lejos está de comportarse como fundada una resolución que omitió evaluar si un decreto, de las características del dictado, cumplía con lo establecido en reiterada doctrina de la Corte y su principal fuente (el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional)."
"Tampoco merece calificarse de razonable (...) el fallo contradictorio en sí mismo, como ocurre con el del sub examine, donde el a quo declaró improcedente la acción intentada y, a su vez, se pronunció sobre el fondo del asunto, declarando la validez del decreto cuestionado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 28, 43, 99 inc. 3º
- Decreto 1002arts. Título III, 7º, punto 2 a)
- Ley 19.550Sociedades comerciales
- Ley 16.986art. 1º · Amparo
Fallos que cita
- Fallos 312:262CSJN
- Fallos 320:1789CSJN
- Fallos 321:3147CSJN
- Fallos 322:3008CSJN
- Fallos 319:2802CSJN
- Fallos 320:1339CSJN
- Fallos 323:1669CSJN
- Fallos 316:2434CSJN
- Fallos 321:3695CSJN
- Fallos 322:569CSJN
- Fallos 323:192CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.