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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/APELACION EXPTE. 19943/97

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por Autolatina Argentina S.A. y dejar sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por haber desconocido las pruebas sobre el origen intrazonal de la mercadería y omitido la aplicación de los acuerdos ACE 14 y 18. Propone que se devuelvan los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 795. XXXVI. RHE
Certificado de origen Acuerdo de complementacion economica 14 Ace 18 mercosur Regimen preferencial Arbitrariedad Defensa en juicio Derecho de propiedad Igualdad ante las cargas publicas Importacion Aduana.

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (ANA/Aduana)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de cargos por diferencia de derechos y adicionales de importación de mercadería proveniente de Brasil, a la que se denegó el beneficio del régimen preferencial de los Acuerdos de Complementación Económica Nros. 14 y 18, por presunta extemporaneidad del certificado de origen y falta de coincidencia entre la descripción de la carga y el despacho de importación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal. Esta Procuración propone hacer lugar a la queja y revocar esa decisión, por entender que la sentencia es arbitraria. Esto es una opinión dictaminante y no una resolución del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada no tomó en cuenta los agravios vertidos por la actora en su escrito de fs. 341/358, tendientes a demostrar la abarcabilidad del certificado y demás documentos con relación a la mercadería comprendida en la importación, sino que, por el contrario y sin más, de forma puramente dogmática, se remitió a lo decidido por el Tribunal Fiscal."

"...existe el deber de la administración de agotar los medios a su alcance tendientes a suplir las deficiencias documentales de los importadores... sin recabar previamente a las autoridades gubernamentales del país exportador las informaciones adicionales que correspondan..."

"...las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 14 de la ley 48..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 78/87

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · Fallos 322:3193
  • Fallos 322:3784CSJN
  • Fallos 322:3105CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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